CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la retransmisión gratuita de los canales de televisión abierta en los sistemas de televisión de paga –mecanismo conocido como must offer y must carry– no viola los derechos de autor y, por tanto, el artículo 164 de la Ley Federal Telecomunicaciones y Radiodifusión es constitucional.
Con esta resolución los ministros resolvieron un litigio de amparos y reclamos de diversas productoras de contenidos, vinculadas a las dos grandes empresas de televisión abierta (TV Azteca y Televisa), que desde 2014 litigaron en contra del ordenamiento gratuito de ofrecer must carry y must offer.
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