CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El etiquetado frontal que pretende informar a los consumidores mexicanos sobre el valor nutricional de los alimentos es “regresivo” y “desfavorable” en materia de derecho a la salud y debe ser adecuado inmediatamente, determinó Fernando Silva García, juez octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el pasado 11 de noviembre, al conceder el amparo 1440/2015 a la organización El Poder del Consumidor.
El magistrado sostuvo que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) –la instancia responsable de la norma del etiquetado– estableció recomendaciones de consumo de azúcares superiores a los límites que fija la Organización Mundial de la Salud (OMS), sin exponer “razones científicas” que sustentaron su decisión.
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