Libertad de expresión, asignaturas pendientes

Ciudad de México (Proceso).– Hoy en día la libertad de expresión en su vertiente legal enfrenta nuevos desafíos que reclaman medidas legislativas, adopción de estrategias de litigio e internalización entre medios, periodistas y la sociedad de los alcances y los límites de esta prerrogativa que habilita el ejercicio periodístico en una democracia.

Veamos.

Prisión preventiva oficiosa

Ciudad de México (Proceso).– Ha trascendido que el próximo 5 de septiembre está previsto el debate sobre la pertinencia o no de preservar la prisión preventiva oficiosa, actualmente prevista en el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Electorales; y en el 5º, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional en relación con el artículo 19, segundo párrafo, último enunciado, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El tema es, sin duda, de un robusto interés público.

Estado de derecho: ¿fin de ciclo?

Ciudad de México (Proceso).– Un prerrequisito fundamental de una democracia es la existencia de un robusto estado de derecho, de un sistema de normas jurídicas que establezca derechos y obligaciones por las instituciones con atribuciones para ello y donde haya una razonable identidad entre lo establecido como debido y los hechos efectivamente acaecidos.

En México, en sus grandes trazos, sigue existiendo un estado de derecho con fallas e insuficiencias, pero con vías para que su existencia no perezca. El reto central ahora, de cara al proceso electoral de 2024, es una cuestión que pasa por el estado de derecho.

Palabras presidenciales: ¿sin consecuencias?

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- El ejercicio de la libertad de expresión no es absoluto; antes bien tiene límites previstos en la Constitución y en los tratados y convenciones. Al margen de las valoraciones metajurídicas que se puedan hacer, las expresiones del presidente Andrés Manuel López Obrador sobre Carlos Loret de Mola representan un caso digno de análisis.

Veamos.

La descomposición

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Ni duda cabe: con el presidente Andrés Manuel López Obrador se sabía que las cosas serían muy distintas a las del pasado inmediato y qué bueno que fuera así, porque había amplísimas ventanas de oportunidad. Lo ideal hubiera sido entrar en un proceso de transición, no en una ruptura de un día a otro donde primó la visión política personal sobre el interés público, como día con día va quedando claro con datos duros.

Veamos.

AMLO, el desconocimiento

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El pez por su boca muere dice el adagio popular. El reportaje inicial de Mexicanos contra la Corrupción y Loret de Mola lo califiqué de falta de interés público cuando se publicó por cuanto a su contenido. Las cosas han cambiado en los días subsiguientes por nuevos elementos no invocados en esa primera entrega y que han ido surgiendo en buena medida por los hallazgos periodísticos posteriores, así como el deplorable manejo de crisis del presidente López Obrador y su hijo José Ramón López Beltrán. Veamos.

Primero. En redes José Ramón López Beltrán dice que tiene visa de trabajo como “asesor legal” de una empresa privada en los Estados Unidos de América. No hay que indagar mucho para saber que López Beltrán que no tiene estudios superiores a la licenciatura en México, que no cuenta con la aprobación del examen de la Barra de Abogados de Texas para ejercer como abogado. ¿Cuál sería el incentivo de una empresa para contratar un abogado no especializado y para tramitarle su visa de trabajo para trabajar en asuntos domésticos propios del quehacer jurídico en Texas y en los Estados Unidos? No es el caso, el propio hijo del presidente reconoció que desde el 2020 trabaja en la empresa KEI Partners cuyos intereses no están en el mercado norteamericano, sino en México.  No se trata, pues, de un despacho jurídico o de una empresa que única y exclusivamente se dedica a cuestiones domésticas en EUA, alejadas por entero de México. ¿Es posible pensar que haya sido contratado aprovechando sus relaciones, aunque no esté trabajando directamente en el gobierno mexicano, si no fuera hijo del presidente mexicano dadas sus pocas credenciales académicas y profesionales hasta donde se sabe? ¿O podría ser que la empresa que requirió sus servicios, con razón o sin ella, considere que es una buena estrategia de acercamiento con el gobierno mexicano o con algunos servidores públicos clave del mismo? Quizá lo mejor hubiera sido que su esposa como ciudadana norteamericana le hubiera conseguido la residencia sin meterse en un embrollo que, se advierte, tiene más problemas por venir. Qué necesidad.

Loret de Mola, dislate presidencial

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Inéditas, muy graves, las declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador sobre los supuestos ingresos del periodista Carlos Loret de Mola. El periodista no es (nunca ha sido) santo de mi devoción. Creo que incurre en persistentes faltas éticas y en una clara intencionalidad política que no se compadece con el interés público. De ahí la inquina, el odio incluso, del presidente Andrés Manuel López Obrador contra el comunicador. Lo anterior no justifica, empero de ninguna manera, que el presidente y su gobierno indaguen sus ingresos y los hagan públicos. De esta forma se lastima el deber de confidencialidad de la autoridad que debe observar por mandato legal. La regla en materia de derecho a la información opera de la siguiente forma: El Estado, las instituciones y los servidores públicos deben ser los más transparentes posible, pero, por el contrario, los particulares – así sean personas de trascendencia pública- pueden ser los más opacos. Son los segundos los que ejercen escrutinio sobre los segundos no al contrario en una sociedad democrática. Es el mandato de la legislación vigente. De entrada, se ha violado flagrantemente en perjuicio de Loret de Mola lo previsto en el artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (entre ellos empresas, bancos, casa de bolsa, etcétera) que a la letra dice: “Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley.

El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos. Se entenderá que el titular consiente tácitamente el tratamiento de sus datos, cuando habiéndose puesto a su disposición el aviso de privacidad, no manifieste su oposición. Los datos financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones a que se refieren los artículos 10 y 37 de la presente Ley.” Las excepciones previstas en el artículo 10 se refieren al consentimiento expreso de la persona titular de la información y el relativo al artículo 37 trata sobre la transferencia internacionales de datos personales en el marco de la ley. No ha ocurrido ninguno de los dos supuestos en agravio de Loret de Mola. Hay una excepción más prevista en el artículo 4 de la citada Ley que textualmente dispone: “Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como límite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, así como los derechos de terceros”.

El Conacyt y el CIDE, el desencuentro

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Una parte de la comunidad académica del Centro de Investigación y Docencia Académicas (CIDE) mantiene una campaña contra lo que califica una afectación a la libertad de investigación y a la autonomía de esa institución por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). Se han difundido muchos mensajes contradictorios que, en suma, vulneran el derecho a la información, de ahí que sea oportuno y pertinente aclarar las cosas.

Primero. El fondo del problema reside en un tema de concepción sobre cómo y para qué se investiga, no sobre las temáticas susceptibles de investigación, donde queda a salvo la libertad de investigación. El asunto es de pesos y centavos. Para el Conacyt y la 4T la investigación que se lleva a cabo en los centros académicos que viven con cargo al erario debe tener una finalidad de interés público; es decir, no debe estar sujeta al encargo pecuniario donde concurran el sueldo del investigador, los incentivos internos, el reconocimiento económico del SNI del Conacyt, los apoyos de esta misma institución a proyectos de investigación sumados a los pagos de otras fuentes de ingresos derivadas del propio erario (ya sea municipal, estatal, federal o de organismos autónomos) cuyos montos sustantivos van dirigidos a los participantes del proyecto pagando un overhead o gastos, destinados en este caso al CIDE por concepto de uso del logo y de sus instalaciones. Por el contrario, esta modalidad de investigación se ha internalizado en los investigadores y estudiantes participantes de proyectos de investigación aplicada. Las movilizaciones estudiantiles más acabadas como las de la UNAM en el pasado reciente han estado relacionadas con asuntos de interés público, principalmente la defensa de la gratuidad de la educación y, por ello mismo, la igualdad de oportunidades. Esto ahora no tiene mayor interés para los activistas del CIDE, toda vez que la gratuidad anunciada por el Conacyt para este 2022 no tuvo el menor impacto en el ánimo estudiantil más preocupado y ocupado en los proyectos con una derrama económica más allá de las becas institucionales.