Enfermedad presidencial y derecho a saber

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El conflicto entre el derecho a saber y el estado de salud de los gobernantes, en nuestro principalmente (pero no sólo) del presidente de la República ha sido escasamente discutido y no existe mayor bibliografía sobre el tema. Mi colega, la Dra. Hilda Nucci González ha entregado ya una primera obra sobre esta temática que será el primer texto mexicano sobre la materia. En otras ocasiones, he dedicado algunas entregas a este asunto que, sin duda, tiene un gran interés público. Es verdad que, en principio, los expedientes clínicos contienen datos personales y son confidenciales. (Hay datos personales que no son confidenciales como las cédulas profesionales, por ejemplo). Este es la regla general, pero como tal no es absoluta ni está escrita en piedra. Depende, por ello, de quien se trate y su papel en la sociedad. Se puede afirmar que a menor exposición pública mayor protección de los datos confidenciales. Por el contrario, si se trata de gobernantes, la regla debe ser exactamente la contraria en aquellos rubros que es necesario que la sociedad tenga derecho a conocer.

El presidente Andrés Manuel López Obrador ha contraído el covid19. Es de esperarse que salga adelante sin mayores complicaciones por el bien del país y seguido ha sido la de estímulo-respuesta; es decir, aclarar si hay algún trascendido o conjetura que no cumpla con la regla periodística de la veracidad. La información proactiva ha sido, más bien, genérica y no abunda en detalles que serían deseables. No se trata, en modo alguno, de satisfacer el morbo o la curiosidad pública, sino el legítimo derecho a saber del público.

El INAI y la transparencia, falso debate

 

CIUDAD DE MÈXICO (proceso).- Se ha abierto un debate sobre el futuro de la transparencia y el papel del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Participé desde el primer momento, en 2001, en la creación de la primera ley de la materia en México, diversos estados de la República y el Distrito Federal, así como en buena parte de Centro y Sudamérica en un esfuerzo colectivo por hacer del derecho de acceso a la información pública una realidad concreta. Es por lo anterior que considero necesario fijar mi postura sobre este polémico tema que hasta ahora ha estado nutrido, en buena porción, de conjeturas, especulaciones y una visión maniquea del todo o nada. Veamos.

AMLO y la transparencia, ayuda de memoria

 

CIUDAD DE MÈXICO (apro).- Las declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador en torno a la vida jurídica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha generado en el círculo rojo estupor, preocupación y temor de que se elimine la transparencia como un valor esencial de un Estado democrático de Derecho. Es importante recurrir a los antecedentes de la postura presidencial sobre el tema desde que fue Jefe de Gobierno del Distrito Federal (2000-2006).

Alberto Capella, la polémica

 

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El 9 de noviembre pasado policías municipales de Benito Juárez, Quintana Roo, dispersaron con armas de fuego y tiros al aire una manifestación por el feminicidio de Alexis, lo que generó no sólo pánico, sino heridos. Al día siguiente tanto el secretario municipal como el estatal de Seguridad Pública, Alberto Capella salieron de sus encargos.

Armando Prida, necesaria aclaración

 

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El día de ayer, martes por la tarde, se consignó en los medios la noticia de que había sido detenido Armando Prida Noriega por elementos de la guardia nacional, en virtud de estar  presuntamente involucrado en una red que habría buscado extorsionar a servidores públicos federales cumplimentando una orden de un juez federal.

Fideicomisos, la polémica

CIUDAD DE MÉXICO (proceso).- El proceso de extinción de los fideicomisos previstos en distintas leyes ha generado una ríspida disputa entre los beneficiarios de esos instrumentos financieros y la política pública de la 4T que ha considerado la desaparición de esas vías de financiamiento como un atentado a la economía social. Es por la razón anterior que el tema que ha generado un amplio debate en los medios requiere de un análisis reposado que ponga las cosas en su justa dimensión, justo ahora que el Senado aprobó en lo general la extinción de los instrumentos financieros de referencia. Veamos.

Primero. Es debatible que los fideicomisos públicos sean la panacea para algunos de sus beneficiarios y los partidos de oposición que han visto en este diferendo un frente contra el gobierno federal. Lo cierto, empero, es que, de entrada habría que empezar por el principio: ¿Tiene atribuciones constitucionales el Congreso de la Unión para reformar las leyes que dan vida a los fideicomisos en cuestión? La respuesta debe darse en sentido positivo. Las cámaras del Congreso no han incurrido, hasta donde advierto, en un ejercicio inconstitucional de sus facultades previstas en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, se encuentra abierta la vía jurisdiccional para controvertir la actuación del Congreso como lo adelantado que lo harán algunos gobernadores mediante controversia constitucional u otras vías que han anunciado harán valer en tribunales. Sobra decir que los gobernadores tienen la potestad de recurrir lo que, a su juicio, ha aprobado erróneamente el Congreso de la Unión en este rubro. Será, en todo caso, la Suprema Corte de Justicia la que tendrá la última palabra en este escarceo más político que jurídico.

Relevancia judicial de los videoescándalos

Ciudad de México (apro).- Los denominados “videoescándalos” son desde hace algún tiempo una forma de escarnio público que, por su propia naturaleza, se encuentra excluido del debido proceso. La excepcionalidad genera un impacto en el sistema nervioso central y, por ende, en las pautas de comportamiento social sobre la formación de criterios de opinión sobre un tema concreto.

Sin duda, si hubiera la difusión de tres o más “videoescándalos” diarios dejarían de tener su carácter noticioso, porque serían elementos del paisaje mediático cotidiano y en la opinión pública habría una normalización de estos videos. Desde el punto de vista doctrinal se ha generado el concepto de “juicio paralelo”; es decir, el que tiene lugar en los medios que deja en estado de indefensión a los presuntos responsables de un delito o ilícito que son juzgados bajo las reglas de los dueños de los medios y de los periodistas que forman un clima de opinión que puede magnificarse o minimizarse dependiendo de cada caso.

UNAM: Justicia y equidad de género

Sin prisas, pero sin pausas, la Universidad Nacional Autónoma de México tradujo en acto el 27 de agosto del año en curso, el mandato del Estatuto General de la UNAM reformado en febrero pasado, el cual no había podido materializarse por la pandemia del Covid19.

El asunto no es menor; antes bien, resulta oportuno y pertinente que se reformaran los artículos 98, fracción II, y 99 porque responden a una demanda de la comunidad universitaria para institucionalizar el nuevo rostro del Tribunal Universitario de la máxima casa de estudios del país.

Orta y Sheinbaum: tiro de gracia a la presunción de inocencia

 

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Como es de conocimiento público, Jesús Orta, primer secretario de seguridad pública en el Gobierno de la Ciudad de México de esta administración se encuentra bajo investigación y se ha solicitado orden de aprehensión por el presunto delito de delincuencia organizada. El delito que se le imputa a Orta amerita prisión preventiva oficiosa, de acuerdo al artículo 3º, segundo párrafo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el artículo 4º establece distintos tipos penales que tienen en común que si el imputado es hallado culpable por la autoridad jurisdiccional competente no alcanzaría libertad bajo fianza o caución por la media aritmética de las penas privativas de la libertad en los distintos supuestos que superan los cinco años. El asunto tiene varias aristas que reclaman un análisis puntual. Veamos.

Más sobre la regresión de la libertad de expresión en la CDMX

El miércoles pasado abordé el tema de las implicaciones de la recientemente aprobada Ley del Secreto Profesional del Periodista y Cláusula de Conciencia para el ejercicio periodístico en la CDMX. Es conveniente ampliar lo ya expuesto como punto de partida para que quede claro por qué esta ley es un despropósito. Hay, por supuesto, elementos que sustentan mi dicho. Veamos.

Primero. El 7 de junio de 2006 se publicó por vez primera en México, la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal a iniciativa del entonces diputado Carlos Reyes Gámiz, que hicieron suya todas las fracciones parlamentarias de la entonces Asamblea Legislativa, promulgada por Alejandro Encinas como jefe de gobierno.