Libertad de expresión: regresión autoritaria en CDMX

El pasado 8 de junio se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley del Secreto Profesional del Periodista y cláusula de conciencia para el ejercicio periodístico en la Ciudad de México. A primera vista pudiera parecer un avance en la protección de las libertades de expresión e información, pero si se analiza el contenido se puede concluir que es exactamente lo contrario. Existen, por supuesto, elementos que me permiten sustentar mi afirmación anterior. Veamos.

Primero. El secreto profesional y la cláusula de conciencia son dos derechos instrumentales que fortalecen el ejercicio periodístico y el derecho a la información en la experiencia comparada.

Cédulas profesionales: ¿Para qué?

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La campaña mediática contra el colega y compañero de páginas John Ackerman ha puesto en la agenda de la discusión pública el tema de las cédulas profesionales. Hay más confusión que certezas sobre esta figura jurídica, incluso en la comunidad jurídica, razón por la cual merece la pena dejar en claro sus aspectos esenciales. Veamos.

Primero. De entrada es importante precisar la diferencia entre la profesión y el grado académico. La profesión se refiere en general a la licenciatura o a estudios técnicos para cuyo ejercicio se requiere la cédula (como su propio nombre lo dice) profesional; es decir, es una patente para el ejercicio profesional. En ese sentido, la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de profesiones en la Ciudad de México (y sus similares en los estados de la República) precisa en su artículo 24: “Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato.” El grado académico (especialidad, maestría o doctorado, salvo las especialidades en algunas disciplinas como el ámbito médico) no requiere para su ejercicio o su ostentación pública de cédula profesional. En efecto, la conducta sancionada con el delito de “usurpación de profesiones” es la prevista en el artículo 250 del Código Penal Federal (y sus equivalente en los estados con algunas diferencias, pero con similitud en la parte sustantiva de su contenido) que a la letra dice: “Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien: II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional: a) Se atribuya el carácter del profesionista b) Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales. c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista. d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello. e) Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional”. Como se puede observar se refiere a una profesión, no a un grado académico.

Netflix con Paulette: ¿demanda por daño moral?

En los casos en donde puede haber un conflicto judicial, una de las salidas de las productoras televisivas es asentar que la historia se basa en hecho reales, pero se han cambiado nombres y eventos para efectos de dramatización y para no afectar distintos derechos de los involucrados en la historia real, particularmente, cuando no se tiene autorización de los protagonistas del suceso para llevar un caso judicial a la televisión, como sucede con esta serie sobre la muerte de Paulette.

Netflix en la serie “Historia de un crimen. La búsqueda” aventura diversas hipótesis y conjeturas que no obran en el expediente oficial del célebre caso acontecido en el Estado de México. Representa un asunto que es de llamar la atención por los flancos abiertos que deja en el aspecto legal.

Michoacán y la publicidad oficial

 

CIUDAD DE MÉXICO (proceso).- Desde tiempo atrás la publicidad oficial ha desestimado el tiraje, los niveles de audiencia y su público objetivo, temas básicos en las leyes del mercado de publicidad, a favor de la discrecionalidad y las decisiones políticas sin más soporte que las filias y fobias del gobierno en turno. La aprobación de la Ley General de Comunicación Social en 2018, por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue un despropósito porque eleva a rango de ley la discrecionalidad que se buscaba precisamente combatir. En ese contexto, en Michoacán se ha aprobado un decreto sobre publicidad oficial que rebasa los requerimientos generales de las prácticas democráticas internacionales que, como toda obra humana, puede ser mejorable, pero es un punto de partida de vanguardia. Existen elementos que sustentan esta afirmación:

La comunicación digital, mitos y realidades

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- A últimas fechas la naturaleza de los contenidos emitidos a través de las plataformas digitales se ha vuelto tema de debate público. Esto aplica en particular a los mensajes de naturaleza política, donde advierto que hay vacíos argumentativos que requieren ser abordados. Veamos.

Primero. La realidad objetiva o neutral no existe por la condición humana. Siempre, por más imparcialidad y buena fe que exista, los hechos reportados en ejercicio de la libertad de información están mediados por la cultura, los valores y la naturaleza ideológica y moral de los emisores. De esta suerte, un título de una nota nunca va a ser igual en todos los medios. Algunos destacarán unos puntos. Otros lo harán poniendo el acento en otros. La realidad, o si se quiere la verdad, tiene dosis, mayores o menores, de subjetividad, es una realidad mediada o percibida. Y aquí entra, a pesar de ser notas o reportajes, un elemento de opinión, de libertad de expresión, que incluso se pone en práctica al decidir qué se aborda y qué se deja fuera. Qué es de interés público y qué no lo es, a la luz de los valores del medio y del periodista. Las audiencias forman su construcción de la realidad a partir de la exposición de los mensajes que reciben, de ahí que opere lo que se denomina el sesgo confirmatorio; es decir que las audiencias van a escuchar, leer o ver aquellos medios que se ajustan a sus percepciones de la realidad y evitan aquellas que están contra ellas.

De nuevo Alfonso Durazo

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- El regreso de Alfonso Durazo al servicio público, después de su renuncia pública y mediática a la secretaría particular de la Presidencia con Vicente Fox, da visos de que apunta hacia una pauta comportamental similar.

Ante el polémico caso de Culiacán, donde la Guardia Nacional –que depende de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a cargo de Durazo– incurrió en errores de falta de planeación y comunicación con las secretarías de la Defensa Nacional y Marina (que se vieron mediáticamente tocadas por los yerros de la Secretaría de Seguridad sin tener una responsabilidad directa, pero sí un señalamiento público como si se hubiera tratado de un operativo mal planeado con la Sedena y la Semar, que no fue el caso), el hilo conductor de Alfonso Durazo es el del error y la ambición personal como norma de conducta.

El mundo al revés: @AlfonsoDurazo vs miembros de la @PoliciaFedMx

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Una lucha directa y de frente con miembros de la @PoliciaFedMx es un caso inédito en el México contemporáneo. Ningún secretario o presidente había hecho semejante proeza por la probabilidad de poner en riesgo su integridad personal y la de los suyos, para empezar. El asunto es complejo y los reflejos políticos de @AlfonsoDurazo son realmente acotados ante este desencuentro gravísimo. Veamos la lista de los errores:

Primero. Es falso que se haya logrado un acuerdo con el gobierno federal y los elementos de la @PoliciaFedMx inconformes por el mal trato que han recibido del secretario, me confirma el abogado principal –que no el único– de la causa, Enrique Carpizo, a quien conocí en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y de quien tengo una excelente impresión por su pericia jurídica y su seriedad como litigante. La prueba –agrega– es que no hay un sólo documento que fundamente y sustente el arreglo en cuestión, sino sólo retórica discursiva.

Olga Sánchez, en defensa de los suyos

 

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La senadora y virtual secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, se despide del Senado con una iniciativa de reforma constitucional para adicionar la fracción XXIX-Bis al artículo 73 a efecto de otorgarle atribuciones para ayudar (así como lo quería hacer con los medios públicos concentrándolos en la Segob y que, por lo absurdo de la medida, nadie de los liderazgos de Morena salió en su defensa) a “fortalecer las facultades de las legislaturas locales en materia notarial” a través de “unificar los procedimientos y métodos a nivel nacional”.

María Álvarez-Buylla, de CONACYT, bajo acoso

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Una de las características de la posverdad requiere mezclar dos tantos de mentiras y uno de verdad y presentarla como información noticiosa, confiable. Eso le ha pasado a la Dra. María Álvarez-Buylla, directora designada del Concacyt, a quien los detractores del presidente electo se le han ido a la yugular desde ayer por el “pecado” de asegurar el buen uso de los recursos del Conacyt para el 2019 y tener márgenes de maniobra para operar la institución emblemática de la ciencia y la tecnología del Estado mexicano.

Primero. Políticos contrarios a Morena y sus seguidores descalificaron a Álvarez-Buylla por “querer dar órdenes desde ahora” en el Conacyt. Eso es una falsedad. Es absurdo la propia especie. Lo que hizo la directora designada fue solicitar que no se comprometieran recursos económicos correspondientes al 2019. Nunca fue una orden porque carece de atribuciones legales para ello. Fue una solicitud la cual está amparada en el derecho de petición previsto en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derecho que, dicho sea de paso, es una prerrogativa de todo ser humano.