Lo atemporal del régimen transitorio: ampliación del plazo para desarrollar la Guardia Nacional

La situación en la que nos encontramos puede cambiar de un momento a otro con el solo hecho que se cree o modifique una norma jurídica. Uno puede estar parado, sin moverse, pero momentos después puede suceder que nos esté buscando la policía; seguimos sin movernos, pero quizá ya no tengamos trabajo o seguimos de pie y muy probablemente ya seamos deudores de un crédito. Por ello las consecuencias que producen los cambios normativos deben preverse mediante un régimen transitorio, el cual tiene por cometido regular las situaciones ya existentes al momento de crear o reformar una norma jurídica o bien para regular las que se producen a partir de la creación o de la reforma de esa norma jurídica.

Un ejemplo de régimen transitorio lo constituye la reforma constitucional sobre la Guardia Nacional. El 26 de marzo de 2019 se reformó nuestro texto constitucional para dar cabida a la creación de esta institución. Esta nueva situación trajo como consecuencia un régimen transitorio que en su artículo quinto estableció que durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la reforma, en tanto la Guardia Nacional desarrollara su estructura, capacidades e implantación territorial, le correspondería al Ejecutivo federal disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.



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