Libertad de expresión y daños punitivos

Ciudad de México (Proceso).– No existen, en principio, derechos absolutos, acaso el de la vida, en casi todas las sociedades democráticas. El ejercicio de la libertad de expresión, por su parte, si bien es verdad que cuenta con un amplio universo de actuación, también lo es que tiene límites o fronteras. Identificar los alcances legítimos de esa libertad hoy en día es importante cuando se busca introducir la noción de los daños punitivos como una sanción especial en casos en que se vulneran distintos derechos mediante la palabra. Veamos.

Primero. En distintas oportunidades he señalado que la libertad de expresión en sentido amplio o la libertad de expresión en sentido estricto (cuando se refiere a la libertad de emitir juicios, ideas u opiniones sobre cualquier materia) y la libertad de información (que se materializa al emitir hechos que se presumen noticiosos o de interés público) no son absolutos en ninguna Constitución del mundo ni en los tratados o convenios internacionales. El límite de las libertades de expresión e información reside en la protección de otros derechos, generalmente los de la personalidad (vida privada, honor y propia imagen) o bienes jurídicamente protegidos como el orden y la paz pública.



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